LA MADRIGUERA DEL LOBO……..Por: José Andrés Zorrilla M………Check-Inn y Check Out

Check-Inn y Check Out

Considerando el nombre de esta columna podríamos estar hablando de los recientes acontecimientos de dos temas, por la salida del reclusorio de Rosario Robles Berlanga del penal Santa Martha Acatitla y por la entrada prácticamente en las mismas fechas de Jesús Murillo Karam al Reclusorio Norte de la ciudad de México, pero también podría ser aplicado a la entrada y salida de la nueva administración del Gobierno del Estado de Tamaulipas, en el entendido que estamos cerca de la fecha para que esto ocurra.
Sin embargo en esta ocasión, hablaremos de los temas de JUSTICIA PENAL en nuestro país, el cual ha vulnerado a la sociedad y que irónicamente a partir de la reforma constitucional de 2008, en la que en particular se le dio relieve a la presunción de inocencia de los ciudadanos o de cualquier extranjero en territorio mexicano, sin embargo, en esa misma REFORMA se da lugar a los artículos 18, 19 y 20 en particular y entre otros, en donde se extiende el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa y justificada.
De manera contradictoria, esta reforma en dichos artículos no regula de forma adecuada un estándar probatorio para vincular a proceso, dejando a libre albedrío, el criterio de los JUECES DE CONTROL para fundamentar con un mínimo o máximo de pruebas y vincular a cualquier ciudadano que se presuma inocente, lo que pone a la sociedad en un TEMERARIO escenario inquisitorio, de manera retrograda, ya que basta un simple señalamiento y o una posible participación, para que la persona sea vinculada a proceso, y se pierda la libertad en ese momento, ante el juez de control, ¨mientras se averigua”. Lo que resulta una aberración.
Es decir que los jueces de control pueden ejercer como en la época del oscurantismo, “quemando a las supuestas brujas” por sospechas, falta de criterio o la más mínima insinuación jerárquica, para dejar detenida a una persona, lo que ha convertido a la justicia mexicana en un instrumento incluso político, para hacer un uso faccioso de esas atribuciones y que, desde luego los gobiernos no han tenido interés en cambiar.
Lo anterior es sumamente grave porque ha dejado a los abogados defensores en un limbo para actuar conforme a derecho en la defensa de una persona inocente, en donde incluso, abstenerse de declarar para que el que acusa pruebe, tal y como lo contempla la CONSTITUCIÓN reformada, resulta ser insuficiente e iluso ante las facultades que los jueces de control tienen y que en particular son tres lo que les permite determinar la detención de dicha persona: Sustracción de la acción de la Justicia, obstaculización en el proceso y por peligro a la integridad tanto como de la víctima como de los testigos.
Los anteriores tres puntos como ya lo mencionamos quedan a pleno criterio del entendimiento de juez de control, por lo que, si se asigna un juez segado u obtuso, puede vincular a proceso y dictar prisión preventiva justificada a cualquier persona, convirtiéndose el funcionario de la justicia en un juez de CONSIGNA y no de control.
Todo lo anterior dentro de la gravedad que esto incluye, afecta también gravemente los conceptos de CONFIANZA para la ciudadanía, opinión en el el extranjero y desde luego en cuanto a desarrollo económico e inversión, lo que también resulta contrario a la intención de desarrollar el nuevo Sistema Penal Acusatorio, para poneros a la altura y cultura de la justicia INTERNACIONAL y con esto, terminamos muy mal vistos. Nadie quiere vivir, ni venir, ni invertir en un país sin certidumbre y libertad,
Sobre todo, lo anterior hay una buena noticia al respecto que vale la pena dejar plasmada: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) el pasado 24 de agosto, aunque pospuso la discusión, plantea analizar bajo la ponencia de la…